En lo ya legendario, no-puedes-refutar-un-negativo fraseología de la Agencia Internacional de Energía Atómica cuando se trata de un enemigo oficial de uno de los principios del orden mundial (ver Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica del Irán (GOV/2006/27), 28 de abril de 2006, específicamente párr. 33):
[t]La Agencia no puede avanzar en sus esfuerzos por ofrecer garantías sobre la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados en Irán.
O para expresar exactamente este mismo punto de manera un poco diferente: el Organismo no puede “confirmar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados” (párr. 35). La Agencia tampoco puede “emitir un juicio o llegar a una conclusión sobre el cumplimiento o las intenciones futuras” (párr. 36).
En verdad, esto debe ser lo que El guardiánLos editores se referían al titular del sábado sobre "Mordaz Informe nuclear mientras Estados Unidos califica a Irán como enemigo número uno" (29 de abril). Un Irán "desafiante" no logró demostrar que no esconde ningún material nuclear ni participa en ninguna actividad nuclear en algún lugar que la Agencia no haya descubierto.
Imagínese las permutaciones que son posibles a lo largo de esta línea. Quiero decir, ¿cuál es la diferencia real entre que la Agencia descubra datos reales Material y actividades nucleares dentro de Irán., por un lado, y la declaración de la Agencia de que era incapaz confirmar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados, ¿en el otro? Si los inspectores del Organismo no pueden confirmar la ausencia de materiales o actividades nucleares no declarados dentro del Irán, ¿qué puede hacer entonces el Irán para resolver la falta de confirmación del Organismo?
¿Le crecerán un par de alas y volará a otro planeta?
Tengo otra solución. A partir de ahora, todas las preguntas relacionadas con las proclamadas “lagunas” en el conocimiento de la Agencia sobre el programa nuclear iraní, así como todas las preguntas sobre sus “cuestiones pendientes pendientes”, deberían dirigirse a Viena en lugar de a Teherán. O, mejor aún, a Washington.
Después de todo, es muy posible que la paz y la seguridad del mundo estén en riesgo. Pero esto se debe únicamente a que el Organismo Internacional de Energía Atómica, altamente politizado y nada imparcial, se niega a aceptar la falta de prueba de material y actividades nucleares no declarados dentro de Irán para el evidencia de ausencia de la misma.
Presidencia de la República Islámica de Irán (Página principal)
Agencia de Noticias de la República Islámica (Página principal)
Agencia de Noticias de Estudiantes Iraníes (Página principal)
Agencia de noticias FARS (Página principal)"Irán, la OIEA y la potencia estadounidense I," Znet
"Irán, la OIEA y American Power II," Znet
"Irán, la OIEA y American Power III," Znet
Actualizar (30 de mayo): Para obtener el texto completo de un documento crítico de nueve párrafos emitido por el Movimiento de Países No Alineados en apoyo de los derechos de Irán bajo el TNP y, por lo tanto, un contrapeso a las demandas estadounidenses que violan el TNP, ver:
Declaración sobre la cuestión nuclear de la República Islámica del Irán (NOMBRE/MM/COB/9), Reunión Ministerial del Buró de Coordinación del Movimiento de Países No Alineados, Putrajaya, 30 de mayo de 2006
año fiscal ("Para tus archivos"): Extraído directamente de Aplicación del Acuerdo de Salvaguardias del TNP en la República Islámica del Irán (GOV/2006/27), He aquí los cinco párrafos finales del informe.
[Página 7]
…………
B. Evaluación general actual14
33. Se contabiliza todo el material nuclear declarado por el Irán al Organismo. Aparte de las pequeñas cantidades comunicadas anteriormente a la Junta, el Organismo no ha encontrado ningún otro material nuclear no declarado en el Irán. Sin embargo, sigue habiendo lagunas en el conocimiento del Organismo con respecto al alcance y contenido del programa de centrifugadoras del Irán. Debido a esto y a otras lagunas en el conocimiento del Organismo, incluido el papel de los militares en el programa nuclear del Irán, el Organismo no puede avanzaren sus esfuerzos por ofrecer garantías sobre la ausencia de material y actividades nucleares no declarados en Irán.
34. Después de más de tres años de esfuerzos del Organismo por aclarar todos los aspectos del programa nuclear del Irán, las lagunas de conocimiento existentes siguen siendo motivo de preocupación. Cualquier progreso en ese sentido requiere total transparencia y cooperación activa por parte del Irán (transparencia que va más allá de las medidas prescritas en el Acuerdo de Salvaguardias y el Protocolo Adicional) para que el Organismo pueda comprender plenamente los veinte años de actividades nucleares no declaradas del Irán. Irán sigue facilitando la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias y, hasta febrero de 2006, había actuado de forma voluntaria como si el Protocolo Adicional estuviera en vigor. Hasta febrero de 2006, Irán también había aceptado algunas medidas de transparencia solicitadas por la Agencia, incluido el acceso a determinados emplazamientos militares. Sin embargo, aún son necesarias medidas de transparencia adicionales, incluido el acceso a la documentación, a los equipos de doble uso y a las personas pertinentes, para que la Agencia pueda verificar el alcance y la naturaleza.
[Página 8]del programa de enriquecimiento de Irán, la finalidad y el uso de los equipos y materiales de doble uso adquiridos por el PHRC y los supuestos estudios que podrían tener una dimensión nuclear militar.
35. Lamentablemente, estas medidas de transparencia aún no están disponibles. Con la decisión del Irán de dejar de aplicar las disposiciones del Protocolo adicional y de limitar la verificación del Organismo a la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias, la capacidad del Organismo para avanzar en la aclaración de estas cuestiones y confirmar la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados aumentará se limitará aún más y se restringirá el acceso del Organismo a actividades que no impliquen materiales nucleares (como la investigación sobre la separación de isótopos por láser y la producción de componentes sensibles del ciclo del combustible nuclear).15
36. Si bien los resultados de las actividades de salvaguardias del Organismo pueden influir en la naturaleza y el alcance de las medidas de fomento de la confianza que la Junta solicita al Irán que adopte, es importante señalar que las obligaciones de salvaguardias y las medidas de fomento de la confianza son diferentes, distintas y no intercambiables. La aplicación de medidas de fomento de la confianza no sustituye a la plena
implementación en todo momento de las obligaciones de salvaguardias. En este contexto, también es importante señalar que los juicios y conclusiones del Organismo en materia de salvaguardias en el caso del Irán, como en todos los demás casos, se basan en información verificable de que dispone el Organismo y, por lo tanto, se limitan necesariamente al pasado y actuales actividades nucleares. La Agencia no puede emitir un juicio ni llegar a una conclusión sobre el cumplimiento o las intenciones futuras.
37. El Organismo proseguirá su investigación de todas las cuestiones pendientes pendientes relacionadas con las actividades nucleares del Irán, y el Director General seguirá informando según corresponda.
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14. En febrero de 2006, el Director General proporcionó a la Junta de Gobernadores una evaluación general detallada del programa nuclear del Irán y de los esfuerzos del Organismo por verificar las declaraciones del Irán con respecto a ese programa. Véase GOV/2006/15, párrs. 46.
15. En este contexto, es importante recordar que, en septiembre de 2005, el Director General informó a la Junta de Gobernadores de que ciertos aspectos de las declaraciones del Irán serían objeto de seguimiento como cuestión rutinaria de aplicación de salvaguardias (en particular en relación con las actividades de conversión, láser enriquecimiento, fabricación de combustible y programa de reactores de investigación de agua pesada) (GOV/2005/67, párr. 43). En esta declaración estaba implícito el entendimiento de que el Organismo podría dar seguimiento a estas cuestiones mediante la aplicación del Acuerdo de Salvaguardias y el Protocolo Adicional. Con la suspensión de la implementación voluntaria del Protocolo Adicional por parte del Irán, la capacidad del Organismo para hacerlo quedará restringida.
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